Articulo 133 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 133. Programas de Actuación.

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1. Una vez aprobado por el Gobierno de La Rioja el Plan de Actuación, el Órgano Superior de Gestión Patrimonial, de acuerdo con el informe de la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos sobre las posibles alternativas para el cumplimiento de las directrices básicas establecidas en el Plan de Actuación, procederá a elaborar el Programa de Actuación.

2. Cada Programa de Actuación comprenderá como mínimo los siguientes contenidos:

a) Identificación y análisis detallado de la situación, características y nivel de ocupación de los inmuebles integrados en el Plan.

b) Las medidas y actuaciones que se consideren adecuadas para su eficiente utilización, incluyendo, en su caso propuestas de reubicación de unidades y efectivos, así como las propuestas de los actos jurídicos administrativos que puedan proceder en la gestión patrimonial.

c) Identificación del órgano u órganos que llevarán a cabo la gestión material de la ejecución del Programa.

d) El programa o programas presupuestarios con cargo a cuyos créditos se financiaran los gastos que puedan suponer la ejecución.

e) El plazo para su ejecución.

3. Una vez elaborado el Programa de Actuación, se dará traslado del mismo a las Consejerías y Organismos Públicos afectados para que en el plazo de un mes se manifieste conformidad o se formulen alegaciones. Transcurrido dicho plazo o evacuado el trámite, en el supuesto de disconformidad expresa o alegaciones, las mismas serán sometidas al informe de la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos.

4. El Programa de Actuación será sometido a la aprobación del Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005