Articulo 133 Patrimonio natural

Articulo 133 Patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 133. Multas coercitivas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado cuando la ejecución de determinados actos exigidos por la Administración al amparo de esta ley se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que la cuantía de cada multa coercitiva pueda exceder de tres mil euros (3.000 €).Tales multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.

2. La cuantía de las multas coercitivas se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes.

a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar,

b) la existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones medioambientales,

c) la naturaleza e importancia de los daños y perjuicios causados.

3. En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015