Articulo 133 Patrimonio d... derogada-

Articulo 133 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 133. Hechos constitutivos de infracción penal.

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1. Cuando en la tramitación de procedimientos administrativos en materia patrimonial se descubriesen indicios racionales de infracción penal, se dará cuenta a los servicios jurídicos correspondientes para que, en su caso, pongan los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

2. La sanción penal que se impusiera, en su caso, excluirá el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que correspondiesen por los daños y perjuicios causados, salvo que la resolución judicial contuviese pronunciamiento sobre la indemnización por estos conceptos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011