Articulo 133 Patrimonio de Galicia

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Artículo 133. Formas de explotación de los bienes o derechos patrimoniales

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1. La explotación de los bienes o derechos patrimoniales puede efectuarla directamente la administración titular de estos o acordarla a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico.

2. El procedimiento ordinario de adjudicación de los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales será la subasta pública. Cuando los bienes o derechos, por su situación, naturaleza o características, sean adecuados para atender a las directrices derivadas de las políticas públicas, podrán adjudicarse mediante concurso público.

Procederá la adjudicación directa por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la singularidad de la operación y la condición de administración pública o persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público del adjudicatario. También podrá tramitarse el expediente de forma directa cuando el importe mensual del contrato no supere los cien euros o su plazo de duración sea inferior a cuatro meses.

3. Los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no pueden tener una duración superior a veinte años, incluidas las prórrogas.

4. Será de aplicación a la explotación de los bienes y derechos patrimoniales el régimen de garantías previsto en el artículo 106.

5. Podrán concertarse contratos de arrendamiento con opción de compra sobre inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia con sujeción a las mismas normas de competencia y procedimiento aplicables a las ventas. Además de por las causas previstas en este artículo, procederá la adjudicación directa cuando la propiedad consista en una cuota indivisa sobre un inmueble y exista unanimidad entre todos los copropietarios en la figura de la persona arrendataria.

6. La atribución del uso de bienes o derechos patrimoniales por plazo inferior a treinta días naturales o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos no estará sujeta a las limitaciones y requisitos de este capítulo. El órgano competente fijará tanto las condiciones de la utilización como la contraprestación que deberá, en su caso, satisfacer la persona solicitante.

7. La subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones de la adjudicataria o adjudicatario requiere la autorización expresa del órgano competente para adjudicar el contrato. El sujeto que se subrogue deberá reunir los mismos requisitos que se exigieron a la persona adjudicataria para contratar. Se exceptúan de la aplicación de estas normas los supuestos de subrogación forzosa legalmente previstos.