Articulo 133 Patrimonio cultural

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Artículo 133. Clases

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1. Las infracciones administrativas recogidas en este título, en los casos en que el daño causado al patrimonio cultural pueda ser valorado económicamente o pueda determinarse el beneficio económico derivado de la infracción cometida, se sancionarán con una multa del tanto al cuádruple del valor del daño producido o del beneficio obtenido.

2. En los demás casos, las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: multa de 300 a 6.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 6.001 a 150.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 150.001 a 1 millón de euros.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la cuantía de la sanción no podrá ser, en ningún caso, inferior al doble del beneficio obtenido como resultado de la actuación infractora.

4. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán carácter independiente entre sí.

5. Los importes de las multas impuestas en concepto de sanciones se destinarán a la investigación del patrimonio cultural de Galicia y a la conservación, restauración y valorización de los bienes de los que sea titular o que gestione la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2016 en vigor desde 16-08-2016