Articulo 133 Patentes
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Artículo 133. Conciliación en materia de invenciones de empleados.

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Antes de iniciar acciones judiciales basadas en la aplicación de las normas del Título IV de esta Ley relativo a las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios la cuestión litigiosa podrá ser sometida, si las partes así lo acuerdan, a un acto de conciliación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017