Articulo 133 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 133. Creación.
Vigente
1. Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las administraciones, organismos públicos o entidades participantes, previo acuerdo del Gobierno de Aragón.
2. Para la creación, modificación y extinción de los consorcios en los que participe la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, así como para la adquisición y pérdida de la posición mayoritaria, se requerirá informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta, con carácter previo a su autorización por el Gobierno de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021