Articulo 133 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»Artículo 133. Principio de riesgo y ventura
Vigente
La ejecución del programa de actuación integrada se realizará a riesgo y ventura del urbanizador, sin perjuicio de lo establecido en esta ley respecto de los casos de fuerza mayor y de retasación de cargas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014