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Articulo 133 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 133. Naturaleza de los patrimonios públicos de suelo.

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Los bienes y recursos que integran el patrimonio público de suelo constituyen un patrimonio separado afecto a la consecución de los fines señalados en el artículo anterior.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019