Articulo 133 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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»Artículo 133. Naturaleza de los patrimonios públicos de suelo.
Vigente
Los bienes y recursos que integran el patrimonio público de suelo constituyen un patrimonio separado afecto a la consecución de los fines señalados en el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019