Articulo 133 Ordenación T... del Suelo

Articulo 133 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 133. Concepto de ocupación directa

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1. Se entiende por ocupación directa la obtención de terrenos dotacionales públicos mediante el reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de actuación excedentaria.

2. La ocupación directa requerirá que esté aprobado el planeamiento de detalle en cada caso preciso y que el Ayuntamiento haya determinado también tanto el aprovechamiento correspondiente al titular del terreno que se pretende ocupar como el de las unidades de actuación excedentarias en las que haya de hacerse efectivo tal aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001