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Articulo 133 normativa reguladora del IVA

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Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas.

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Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993