Articulo 133 normativa reguladora del IVA
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»Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas.
Vigente
Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993