Articulo 133 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 133. Procedimiento contradictorio y vías de recurso
Vigente
1. Antes de adoptar cualquier medida que afecte negativamente a los derechos de un participante o un perceptor, el ordenador competente se asegurará de que el participante o el perceptor hayan tenido la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto.
2. Cuando una medida de un ordenador afecte negativamente a los derechos de un participante o perceptor, en el acto que se establezca esta medida se indicarán las vías de recurso administrativo y/o judicial disponibles para impugnar dicho acto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018