Articulo 133 Municipios
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Artículo 133.- Bases de ejecución del presupuesto.

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1. Las bases de ejecución del presupuesto serán publicadas íntegramente en el boletín informativo municipal, si lo tuviere, y en el boletín oficial de la provincia respectiva junto con el resumen por capítulos del presupuesto definitivamente aprobado, por afectar a las relaciones con los ciudadanos, en especial, con contratistas y usuarios de servicios municipales.

2. Cuando las bases de ejecución del presupuesto lo hayan previsto, podrán ser interpretadas por decreto del alcalde.

3. Cuando el pleno haya aprobado un reglamento general de gestión y recaudación, las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio deberán remitirse a él en cuanto a los ingresos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015