Articulo 133 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 133
Se modifican varios apartados del anexo IV de Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que quedan redactados como sigue:
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A1-S03: Cuerpo Superior de administración sanitaria y de salud pública de la administración de la Generalitat.
Grupo/Subgrupo Profesional: A1.
Escalas:
-A1-S03-01. Médicos de administración sanitaria y de salud pública.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquellas actividades de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las de la administración sanitaria, y aquellas otras básicas de salud pública necesarias para garantizar la salud de la población en el ámbito de la vigilancia, la protección, la prevención primaria y, en su caso, secundaria y terciaria de la enfermedad y la promoción de la salud, así como aquellas asignadas en exclusiva por el ordenamiento jurídico.
Requisitos: Licenciatura/Grado en Medicina.
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A2-S03: Cuerpo Gestión de administración sanitaria y de salud pública de la administración de la Generalitat.
Grupo/Subgrupo Profesional: A2.
Escalas:
- A2-S03-01, Enfermeros/as de gestión sanitaria y de salud pública.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución control, inspección, tramitación, impulso, estudio e informe y, en general, aquellas propias de la profesión relacionadas con las de administración sanitaria; y aquellas otras de colaboración con el cuerpo superior de salud pública relativas al ámbito de la prevención primaria y, en su caso, secundaria y terciaria, de la enfermedad, la promoción de la salud y vigilancia e información en salud pública.
Requisitos: Diplomatura/Grado en enfermería.
- A2-S03-02. Seguridad alimentaria y laboratorio.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución control, inspección, tramitación, impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración con el cuerpo superior relativas al ámbito de la seguridad alimentaria y laboratorio de salud pública.
Requisitos: Enfermería, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
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- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023