Articulo 133 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
Artículo 133
Se modifica el apartado 2 del artículo 18, de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«2. Se podrán utilizar por los ciudadanos y ciudadanas otros sistemas de identificación, tales como claves concertadas en un registro previo, aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos únicamente en los casos en que la administración pública correspondiente lo haya autorizado expresamente al aprobar la norma reguladora general del procedimiento administrativo o su modificación, o lo autorice con posterioridad para la tramitación de un procedimiento específico, previo informe de administración electrónica emitido por el órgano con competencias en la materia dentro de la administración pública actuante.»
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013