Articulo 133 Medidas fisc...or público

Articulo 133 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 133. APORTACIÓN O ENTREGA DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES

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1. Los órganos de la Administración de la Generalidad pueden solicitar la entrega o exigir la aportación de declaraciones tributarias si el conocimiento de los datos declarados es necesario para el desarrollo de las funciones que tienen atribuidas. La entrega o aportación de las declaraciones tributarias puede efectuarse por los medios electrónicos puestos a disposición de los contribuyentes por la Agencia Tributaria de Cataluña.

2. La información con trascendencia tributaria contenida en las declaraciones aportadas o entregadas en virtud de lo establecido en el apartado 1 y en las certificaciones emitidas con los mismos efectos por la Administración tributaria estatal puede ser utilizada por el órgano peticionario con la finalidad para la que ha sido solicitada y debe incorporarse al correspondiente expediente administrativo. Asimismo, la información tributaria obtenida puede ser cedida a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo determinado por el artículo 94 de la de la Ley general tributaria, al efecto de la comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

3. El control y la seguridad de la información contenida en las declaraciones tributarias entregadas o aportadas a los órganos de la Administración de la Generalidad en virtud de lo establecido en el apartado 1 se rige por lo dispuesto por la Ley general tributaria y la normativa de protección de datos de carácter personal y de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014