Articulo 133 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 133. Solicitud de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
Vigente
Se modifica el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, que queda redactado como sigue:
Corresponde a los Presidentes de las Entidades Locales de Andalucía solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos en que sea preceptivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004