Articulo 133 Medidas 1996...den Social

Articulo 133 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 133. Suministro de información a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y a MUFACE, ISFAS Y MUGEJU.

Vigente

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(NOTA: Artículo derogado en lo que se refiere al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado)

Lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 42/1994, de 31 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, será de aplicación a efectos de las prestaciones de clases pasivas cuya gestión tienen encomendada la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como de las prestaciones correspondientes a MUFACE, ISFAS y MUGEJU.

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