Articulo 133 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 133. Ambito de aplicación.
Vigente
El presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002