Articulo 133 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 133. Género y sociedad de la información.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria integrará la perspectiva de género en la planificación y despliegue de las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento, y garantizará un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario, plural y no estereotipado en los contenidos e imágenes que utilice o financie en el desarrollo de sus políticas en este ámbito.

2. Asimismo, promoverá la plena incorporación de las mujeres a la sociedad de la información y del conocimiento, adoptando las medidas necesarias para erradicar las barreras que dificulten el acceso de las mujeres a los recursos y beneficios que ésta ofrece. Con este fin, se impulsarán programas de acceso y formación relacionados con las nuevas tecnologías en los que tendrán preferencia las mujeres pertenecientes a colectivos en situación de especial dificultad, o en riesgo de exclusión social y tecnológica.

3. Igualmente, impulsará la difusión y adopción de códigos de buenas prácticas en la integración de la perspectiva de género en este ámbito con la finalidad de transmitir los valores de igualdad entre mujeres y hombres.

4. Con el fin de evaluar el impacto de género de los proyectos de tecnologías de la información y la comunicación implementados en Cantabria, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria asegurará la desagregación de datos y la elaboración de indicadores de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019