Articulo 133 Hacienda y Sector Público
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Artículo 133. Anticipos de tesorería.

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1. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá conceder excepcionalmente anticipos de tesorería para satisfacer pagos inaplazables, hasta un límite máximo del 2 % de los créditos consignados en el presupuesto de que se trate, en los siguientes casos:

  1. Cuando se haya iniciado la tramitación del expediente de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito.

  2. Cuando se promulgue una ley, o se notifique una resolución judicial firme, que establezca obligaciones para cuyo cumplimiento se precise la concesión de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito.

2. Si las Cortes de Castilla y León no aprobaran la ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el importe del anticipo de tesorería se cancelará con cargo a los créditos para gastos de la respectiva Consejería, organismo autónomo o entidad, minorando las partidas que ocasionen un menor trastorno en el servicio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006