Articulo 133 Hacienda pública

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Artículo 133. Ámbito y ejercicio del control.

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El control a que se refiere este título será ejercido sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus servicios centrales o de sus intervenciones delegadas.

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  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014