Articulo 133 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 133 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 133. Tipificación y sanción de infracciones leves.

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1. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en la autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada, cuando no estén tipificadas como muy graves o graves.

b) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración en el ejercicio de las funciones de inspección y control.

c) Ejercer la actividad incumpliendo la obligación de notificación y registro para aquellas actividades que estén sometidas a dicho régimen, de conformidad con la disposición final quinta de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

d) Realizar la puesta en marcha de las actividades sometidas a autorización ambiental unificada simplificada sin haber presentado ante la Consejería competente en materia de medio ambiente la preceptiva declaración responsable, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

e) Transmitir la titularidad de la actuación sometida a autorización ambiental unificada simplificada, sin comunicarlo a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

f) No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente las modificaciones de carácter no sustancial que se lleven a cabo en las instalaciones y actividades sometidas a autorización ambiental unificada simplificada.

g) No informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente de cualquier incidente o accidente ocurrido en actividades sometidas a autorización ambiental unificada simplificada, que afecte de forma significativa al medio ambiente.

h) La puesta en marcha y funcionamiento de la instalación sin que la Consejería competente en materia de medio ambiente haya llevado a cabo la comprobación previa exigida por la autorización ambiental unificada simplificada.

2. La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 24.000 euros.