Articulo 133 Educación de Andalucía
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»Artículo 133. El proyecto de dirección.
Vigente
El proyecto de dirección de un centro público deberá con-templar un conjunto de medidas y decisiones para el desarrollo y evaluación del Plan de Centro, por lo que debe basarse en él. En dicho proyecto de dirección, se prestará especial atención al conocimiento del centro docente y de su entorno, así como a las estrategias de intervención y a los objetivos y finalidades que se pretenden lograr mediante la aplicación y desarrollo del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008