Articulo 133 Desarrollo d...s locales-

Articulo 133 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 133. Custodia de las armas y prácticas para su manejo

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1. Para la custodia de las armas reglamentarias, así como para las armas largas previstas en el artículo 132.d) 2º se utilizarán armeros y cámaras con capacidad suficiente que cumplan los requisitos exigidos por el Reglamento de armas, aprobado por el Real decreto 137/1993, de 29 de enero, y su normativa de aplicación. Servirán, al mismo tiempo, para el almacenamiento de la munición correspondiente.

2. Los cuerpos de la Policía Local que dispongan de galería o foso para las prácticas de tiro deberán establecer un calendario con periodicidad semestral, como mínimo, para que sus efectivos puedan efectuar un número suficiente de prácticas que permita su actualización en la seguridad y en el manejo del arma reglamentaria, y llevarán, a estos efectos, un control detallado e individualizado de tales prácticas.

3. Del mismo modo, en su caso, se ejercitarán también en el manejo de las armas largas de dotación colectiva, pudiendo limitarse en este caso a aquellos efectivos que desempeñen labores operativas específicas.

4. La consellería competente en materia de coordinación de policías locales dispondrá, a través de la Academia Gallega de Seguridad Pública, de un plan anual para que los ayuntamientos puedan cumplir con la obligación señalado en los números anteriores, y un sistema de control y homologación de esta formación, especialmente para las armas de fuego.