Articulo 133 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 133. Compatibilidad de sanciones.
Vigente
1. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses protegidos.
2. La imposición de sanciones por las infracciones previstas en este título no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades disciplinarias de índole deportiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998