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Articulo 133 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 133. Compatibilidad de sanciones.

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1. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses protegidos.

2. La imposición de sanciones por las infracciones previstas en este título no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades disciplinarias de índole deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998