Articulo 133 decies TR de la ley general de la seguridad social
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Articulo 133 decies TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 133 decies. Prestación económica.

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La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio que se determinará en la forma establecida por el artículo 133 quater para la prestación por maternidad, y podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para esta última.

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