Articulo 133 decies TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 133 decies. Prestación económica.
Vigente
La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio que se determinará en la forma establecida por el artículo 133 quater para la prestación por maternidad, y podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para esta última.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
(BOE de 23-03-2007) en vigor desde 24-03-2007 - Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 24-03-2007