Articulo 133 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 133.- Cooperativas de integración social.

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Las cooperativas de integración social estarán constituidas, al menos mayoritariamente, por personas afectadas por discapacidad física, psíquica y/o sensorial, así como por personas en situación de exclusión social, y podrán basarse en el trabajo asociado para organizar, canalizar y comercializar los productos y servicios del trabajo de las personas socias o ir dirigidas a facilitar la provisión de bienes y servicios de consumo general o específicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020