Articulo 133 Cooperativas de Castilla y León
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Artículo 133. Normas complementarias y supletorias.

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En lo relativo a plazos, recursos, personación en el expediente, representación y demás materias no reguladas expresamente en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa mercantil en cuanto resulte de aplicación, acorde con la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades u otras disposiciones legales que sean de aplicación en razón al tipo de actividad objeto de la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002