Articulo 133 Código de accesibilidad

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Artículo 133. Servicios relacionados con las artes escénicas y el cine

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133.1 Los teatros, cines, salas multifuncionales y otros establecimientos que ofrezcan representaciones escénicas, musicales, proyecciones cinematográficas o análogas, adicionalmente a las condiciones de edificación que les correspondan de acuerdo con el capítulo 3, deben tener los recursos necesarios que les permitan ofrecer espectáculos o sesiones con audiodescripción y subtitulación, de acuerdo con las previsiones de los planes de accesibilidad para las artes escénicas y para el sector del cine.

133.2 El Plan de accesibilidad para las artes escénicas y el Plan de accesibilidad para el sector del cine debe elaborarlos el departamento competente en materia de cultura de la Generalitat de Catalunya conjuntamente con los agentes implicados de los sectores correspondientes, tanto de titularidad pública como privada.

133.3 El Plan de accesibilidad para las artes escénicas debe definir:

a) Los ámbitos territoriales de planificación.

b) El porcentaje mínimo anual de las representaciones que deben ofrecerse con audiodescripción por cada ámbito territorial.

c) El porcentaje mínimo anual de las representaciones que deben ofrecerse con subtitulación por cada ámbito territorial.

d) Los establecimientos de actuación prioritaria para eliminar barreras existentes, dada su relevancia territorial y la falta de alternativas próximas donde ofrecer espectáculos accesibles.

e) Los plazos para que los establecimientos identificados en el punto anterior tengan, como mínimo, un acceso y un servicio higiénico sin barreras, plazas de espectador accesibles y el número de salas que se establezca con bucle magnético o con otro sistema que ofrezca prestaciones análogas.

f) Medidas para facilitar el acceso a los espectáculos y conciertos itinerantes.

g) Los mecanismos de gestión y seguimiento en cada ámbito territorial de planificación.

133.4 El Plan de accesibilidad para el sector del cine debe definir:

a) Los ámbitos territoriales de planificación.

b) El porcentaje mínimo semanal o mensual de las sesiones que deben ofrecerse con audiodescripción por cada ámbito territorial, en función de la oferta de películas que distribuidores y productores tengan disponible con este contenido.

c) El porcentaje mínimo semanal o mensual de las sesiones que deben ofrecerse con subtitulación por cada ámbito territorial, en función de la oferta de películas que distribuidores y productores tengan disponible con este contenido.

d) Los establecimientos de actuación prioritaria para eliminar barreras existentes, vista su relevancia territorial y la falta de alternativas próximas donde ofrecer espectáculos accesibles.

e) Los plazos a fin de que los establecimientos identificados en el punto anterior tengan, como mínimo, un acceso y un servicio higiénico sin barreras, plazas de espectador accesibles y un porcentaje superior al 10% de la sala con bucle magnético o con otro sistema que ofrezca prestaciones análogas.

f) Los mecanismos de gestión y seguimiento en cada ámbito territorial de planificación.

133.5 En cada uno de los ámbitos territoriales que establece el Plan de accesibilidad para las artes escénicas, la programación anual debe concretar los establecimientos, los espectáculos y las sesiones que ofrecen los contenidos accesibles, que abarquen la mayoría de géneros, con una distribución homogénea en el calendario y que incluyan representaciones de los espectáculos relevantes. Se entienden como espectáculos relevantes aquellos con una oferta de localidades más elevada teniendo en cuenta el número total de representaciones previstas en la programación anual.

133.6 En cada uno de los ámbitos territoriales que establece el Plan de accesibilidad para el sector del cine, la programación semanal o mensual debe concretar los establecimientos, las películas y las sesiones que ofrecen los contenidos accesibles, los cuales se deben programar de forma que a lo largo del año se cubra la diversidad de géneros cinematográficos.

133.7 La oferta de audiodescripción y subtitulación no debe coincidir necesariamente en una misma sesión o espectáculo y debe programarse preferentemente en los establecimientos que cumplen las condiciones de accesibilidad en la edificación.

133.8 La información al público sobre la programación de la temporada debe indicar cuáles son los espectáculos y sesiones con contenidos accesibles y especificar qué sistemas utilizan.

133.9 Las sesiones de teatro con audiodescripción de las obras que se programen para dos meses o más deben disponer de programas de mano en Braille.

133.10 El Plan de accesibilidad debe revisarse como mínimo cada cuatro años, para mejorar o adecuar el porcentaje de espectáculos y sesiones con contenidos accesibles, así como el resto de condiciones de accesibilidad de los establecimientos. El departamento competente en materia de cultura de la Generalitat de Catalunya debe velar por el cumplimiento de estos planes.

133.11 Los establecimientos existentes no considerados de actuación prioritaria se deben hacer accesibles progresivamente cuando se den los supuestos previstos en el capítulo 3 de este Código.

133.12 Los teatros, cines, salas multifuncionales y otros establecimientos que ofrezcan representaciones escénicas, musicales, proyecciones cinematográficas o análogas deben informar en sus páginas web y en el resto de medios de información y difusión de sus condiciones de accesibilidad. Los programas de mano deben estar disponibles en formato accesible en la web del establecimiento.

133.13 Las condiciones que se deben informar son: el acceso, el número y la posición de las plazas de espectador accesibles y las zonas con sistema de bucle magnético o con otros sistemas que ofrezcan prestaciones análogas.

133.14 Los diferentes canales de venta de entradas deben informar de la disponibilidad de localidades, numeradas o no, para los espectadores con discapacidad y de los sistemas de accesibilidad que disponen, y permitir la compra de estas plazas.

133.15 Las páginas web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los establecimientos o agrupaciones de establecimientos deben accesibles, de acuerdo con las condiciones de los apartados 25 y 26 del anexo 5a; alcanzar, como mínimo, el nivel de conformidad doble A (AA) de accesibilidad de las pautas WCAG 2.1, y proveer la información indicada en los apartados anteriores, en las situaciones siguientes:

a) Cuando se trate de páginas o aplicaciones de nueva creación.

b) Cuando se modifiquen las páginas o aplicaciones existentes.

c) Cuando se cumplan los plazos indicados en el apartado 3 del anexo 6b para adaptar las páginas y aplicaciones existentes.

133.16 Las personas con discapacidad visual acreditada deben tener preferencia de acceso en las zonas habilitadas con los sistemas de audiodescripción en caso de que estos sistemas no cubran toda la sala.

133.17 Las personas con discapacidad auditiva acreditada deben tener preferencia de acceso en las zonas habilitadas con subtitulación y en las zonas dotadas con bucle magnético o con otro sistema que ofrezca prestaciones análogas.

133.18 En los casos en que las personas con discapacidad tienen preferencia de acceso a las localidades más adecuadas a sus necesidades, el prestador del servicio puede solicitar la tarjeta acreditativa de la discapacidad a la persona que haga uso de la asignación preferente y esta la tiene que entregar. Las personas acompañantes pueden adquirir las plazas adyacentes cuando se compran conjuntamente.

133.19 Cuando las localidades accesibles estén situadas únicamente en las zonas preferentes, estas localidades deben ofrecerse a las personas con discapacidad a un precio que no supere la media de las diferentes tarifas existentes para aquella sesión.

133.20 Las determinaciones de este artículo son igualmente de aplicación en los espacios al aire libre que se habilitan temporalmente para ofrecer representaciones teatrales, actividades de cine al aire libre y otros similares.

133.21 Las administraciones públicas, en colaboración con los teatros, salas multifuncionales y otros establecimientos que ofrezcan representaciones escénicas, musicales o análogas deben promover los espectáculos inclusivos, así como las actividades complementarias que faciliten la aproximación de colectivos específicos a las artes escénicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024