Articulo 133 Agraria
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Artículo 133. Comisiones locales de concentración parcelaria.

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1. Las comisiones locales de concentración parcelaria son órganos colegiados, dependientes de la Dirección General que tenga asignadas las funciones en materia de reforma y desarrollo agrario, a cuyo titular le corresponderá el nombramiento de sus miembros.

2. La composición de las comisiones locales será la siguiente.

a) Presidente: el Jefe del Servicio que tenga asignadas las funciones en materia de concentración parcelaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Vicepresidente: el Alcalde del municipio en cuyo ámbito territorial se encontrase la mayoría de la superficie a concentrar.

c) Secretario, con voz y voto: un funcionario de la especialidad Jurídica del cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma, adscrito al Servicio que tenga asignadas las funciones en materia de concentración parcelaria.

d) Vocales: el resto de alcaldes en cuyos municipios exista superficie a concentrar; dos funcionarios, de la Administración de la Comunidad Autónoma, con formación en concentración parcelaria, pertenecientes al Servicio que tenga asignadas las funciones en dicha materia, debiendo ser uno de ellos el Director Técnico de cada concentración; un representante de las Organizaciones Agrarias; un representante, en su caso, de cada una de las Comunidades de Regantes afectadas; los Registradores de la Propiedad y un Notario de la zona, que serán designados por sus respectivos colegios profesionales.

3. Las comisiones locales de concentración parcelaria tendrán las siguientes funciones:

a) Participar en los trabajos de investigación de la propiedad y clasificación de tierras.

b) Elaborar y aprobar la Bases Provisionales.

c) Estudiar las alegaciones formuladas a las Bases Provisionales y, en su caso, acordar las modificaciones de las mismas que procedan.

d) Redactar las Bases Definitivas y someter a la Dirección General competente la aprobación de las mismas.

e) Informar con carácter previo a la redacción y aprobación del Proyecto de concentración y estudiar las alegaciones que al mismo se presentaran.

f) Colaborar en la redacción del Acuerdo de concentración.

4. El régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.

5. Las comisiones locales de concentración parcelaria se extinguirán tras la aprobación del Acuerdo de la concentración parcelaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015