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Articulo 133 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 133. Solicitud.

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1. La transmisión de la titularidad de una instalación de producción, transporte o distribución de energía eléctrica requiere autorización administrativa.

2. La solicitud de autorización administrativa de transmisión deberá ser dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas por quien pretende adquirir la titularidad de la instalación.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que permita acreditar la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, así como una declaración del titular de la instalación en la que manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001