Artículo 132-9. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición «inter vivos» por descendientes del donante menores veintiún años.
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»Artículo 132-9. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición «inter vivos» por descendientes del donante menores veintiún años.
Vigente
En las adquisiciones lucrativas “inter vivos” de los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, les será de aplicación una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la autoliquidación correspondiente a la donación se presente dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.
Modificaciones
- Modificación realizada (132-9 (se añade)) por LEY 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
(BOA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 28-10-2005 en vigor desde 01-01-2024