Articulo 1326 TR Disposic...os cedidos

Articulo 1326 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos

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Artículo 132-6.- Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante.

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Los sujetos pasivos incluidos en el Grupo II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas “inter vivos” siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores.

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