Articulo 1323 Medidas tributarias 2008 Aragón
Artículo 132-3.-Reducción por la adquisición ínter vivos de participaciones.
1. La reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la transmisión ínter vivos de participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio será del 97por 100. El plazo de mantenimiento de lo adquirido, en las condiciones fijadas en tal apartado, será de 5 años.
2. Estas participaciones deberán cumplir los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio anterior a la fecha de la donación; no obstante, cuando solo se tenga parcialmente derecho a la exención, también seráaplicable, en la misma proporción, esta reducción
3. Esta reducción tendrá carácter de mejora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las ComunidadesAutónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.