Articulo 1323 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1323
Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Codigo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
(BOE de 02-07-2005) en vigor desde 03-07-2005 - Artículo modificado por LEY 11/1981, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE FILIACION, PATRIA POTESTAD Y REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO.
(BOE de 19-05-1981) en vigor desde 07-06-1981