Articulo 1322 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
Artículo 132-2.- Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.
1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen:
a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años, no podrá exceder de 100.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
b) La autoliquidación correspondiente a la donación, en la que se aplique este beneficio, deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.
c) La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. Los nietos del donante podrán gozar de la reducción de este artículo cuando hubiera premuerto su progenitor y este fuera hijo del donante.
3. (Derogado).
4. (Derogado).
- Modificación realizada (132-2 (apdo. 1.b) se suprime, y letras c) y d) se renumeran como b) y c), y apdos. 3 y 4 se derogan)) por LEY 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
(BOA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (132-2 (apdo. 1.a)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
(BOA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (132-2 (letra c), se suprime; letras d) y e), pasan a ser c) y d), respectivamente)) por Ley 2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria.
(BOA de 03-04-2017) en vigor desde 04-04-2017 - Modificación realizada (132-2 (apdo. 3, se añade inciso final; apdo. 4, se añade)) por LEY 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 03-02-2016) en vigor desde 04-02-2016 - Modificación realizada (132-2) por LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 30-12-2015) en vigor desde 30-12-2015 - Artículo modificado por LEY 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015