Articulo 132 Urbanismo

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Artículo 132. Competencias de los Municipios.

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1. La actividad urbanística pública corresponde a los Municipios, sin perjuicio de las competencias que estuvieran expresamente atribuidas a otras Administraciones públicas en esta Ley o en las demás que resulten aplicables.

2. (Derogado)

3. (Derogado)

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