Articulo 132 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 132. Definición y ámbito de aplicación.
1. Se entiende por control aquél que se ejerce sobre la actividad económica y financiera del Sector público foral, sobre las materias propias de la Hacienda Foral y sobre las operaciones individuales que derivando de aquéllas tienen relación directa o indirecta con el conjunto de derechos y obligaciones que la conforman.
2. El control es aplicable, con las especificaciones establecidas en el presente Capítulo, a todas las Entidades cuyos Presupuestos compongan los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, y a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reciban o utilicen subvenciones o fondos otorgados con cargo a los citados Presupuestos.
El referido control tiene como objetivos:
a) Verificar y, en su caso, asegurar la sujeción y adecuación al ordenamiento jurídico vigente de la gestión objeto de control.
b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formular cada órgano o entidad.
c) Comprobar que la actividad objeto de control se ha desarrollado con arreglo a los principios de buena gestión financiera y, en especial, de economía, eficiencia y eficacia.
d) Verificar el nivel de resultados obtenidos en relación con los objetivos propuestos, los medios utilizados y los efectos producidos en los respectivos programas.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013