Articulo 132 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 132 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 132. Devengo.

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La tasa se devengará cuando se expidan diligenciados los libros-registro a que se refiere el hecho imponible.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007