Articulo 132 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 132 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 132. Contratos.

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1. La explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico.

2. Serán de aplicación a estos negocios las normas contenidas en el Capítulo I del Título II de esta ley.

3. Podrán concertarse contratos de arrendamiento con opción de compra sobre inmuebles del patrimonio de Aragón con sujeción a las mismas normas de competencia y procedimiento aplicables a las ventas de esos inmuebles.