Articulo 132 TR de la ley...imen local

Articulo 132 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 132. Presupuesto y finanzas.

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132.1 La comunidad tiene que contar con una sección propia en el presupuesto de cada uno de los ayuntamientos integrantes, la cual es gestionada por la comunidad.

132.2 La autorización y la disposición del gasto corren a cargo del consejo y del presidente o presidenta, en función de la distribución de competencias establecidas por el convenio de la comunidad.

132.3 El consejo de la comunidad tiene que presentar anualmente una memoria y una cuenta de la gestión del servicio, sin perjuicio de lo que establece la legislación de finanzas locales.

132.4 El ejercicio de la función interventora, de control financiero y de eficacia del servicio corresponde, de acuerdo con lo establecido por la legislación de finanzas locales, al interventor o interventora del ayuntamiento donde está situado el domicilio de la comunidad.

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