Articulo 132 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 132. Competencias.
Vigente
1. La ejecución de los planes de ordenación a que se refiere esta ley foral corresponde a los Ayuntamientos, sin perjuicio de la atribución de competencias a organismos o sociedades instrumentales y de la participación de los particulares en dicha ejecución.
2. Corresponde al titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, salvo que reglamentariamente se otorgue a otro órgano, la competencia para tramitar y, en su caso, aprobar los documentos de gestión urbanística cuando se trate de actuaciones públicas promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos o sociedades instrumentales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017