Articulo 132 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 132 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 132.

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En las zonas de ordenación de explotaciones, las agrupaciones de Empresas pertenecientes a distintos titulares que constituyan una Cooperativa, Grupo Sindical de Colonización, Agrupación Sindical o cualquiera de las formas de Sociedad civil o mercantil, cuyo objeto sea la explotación conjunta de tierras o ganados, podrán disfrutar de los beneficios establecidos en el presente Título, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la explotación resultante tenga una estructura económica y social adecuada y reúna las características señaladas en el Decreto

b) Que ninguna de las explotaciones aportadas a la agrupación rebase el máximo establecido en el Decreto, a menos que el conjunto de las que lo rebasen no supere el cincuenta por ciento de las aportaciones totales y que la superficie de la agrupación resultante alcance, por lo menos, el ochenta, por ciento del término municipal.

c) Que uno o varios socios de la Empresa participen directa y personalmente en el trabajo de la explotación.

d) Que la agrupación tenga una duración mínima de seis años.

e) Que el domicilio social esté fijado en alguno de los municipios en que radiquen las fincas rústicas objeto de la explotación o las instalaciones ganaderas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973