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Articulo 132 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 132. Devengo.

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La tasa se devengará cuando el órgano gestor notifique la resolución de aceptación de la solicitud de utilización de los espacios, en la que se indicará el plazo y forma en que deberá satisfacerse el pago. Los efectos de la resolución quedarán condicionados al pago efectivo de la tasa, que, en todo caso, deberá ser previo al uso o utilización del espacio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022