Articulo 132 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 132. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará cuando el órgano gestor notifique la resolución de aceptación de la solicitud de utilización de los espacios, en la que se indicará el plazo y forma en que deberá satisfacerse el pago. Los efectos de la resolución quedarán condicionados al pago efectivo de la tasa, que, en todo caso, deberá ser previo al uso o utilización del espacio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022