Articulo 132 Suelo y Urbanismo
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»Artículo 132. Dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución.
Vigente
Las administraciones públicas, en sus respectivas esferas de competencia, dirigirán, inspeccionarán y controlarán la participación y colaboración privada en la ejecución del planeamiento, para exigir y asegurar que se produce de conformidad con los planes y los programas de actuación y los demás instrumentos y acuerdos aprobados para su ejecución, así como, en su caso, con los correspondientes proyectos técnicos de obras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006