Articulo 132 Sociedades cooperativas extremeñas
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»Artículo 132. Régimen económico.
Vigente
Las aportaciones obligatorias al capital social de una sociedad cooperativa de segundo grado se realizarán en función de la actividad cooperativizada comprometida con aquella por cada socio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019