Articulo 132 Sociedades c...extremeñas

Articulo 132 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 132. Régimen económico.

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Las aportaciones obligatorias al capital social de una sociedad cooperativa de segundo grado se realizarán en función de la actividad cooperativizada comprometida con aquella por cada socio.

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  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019