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Articulo 132 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 132. Graduación de las sanciones.

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En la graduación de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción cometida y la sanción aplicada, y se establecerá ponderándose los siguientes criterios.

a) Gravedad de la infracción.

b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.

c) Riesgo para la salud o la seguridad de la persona.

d) Número de personas o entidades afectadas.

e) Beneficio obtenido.

f) Grado de intencionalidad y reiteración.

g) Reincidencia, declarada firme en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017