Articulo 132 Reglamento del Sector Ferroviario
Articulo 132 Reglamento d...erroviario

Articulo 132 Reglamento del Sector Ferroviario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 132. Sección de Administraciones Públicas con atribuciones en materia de prestación de servicios de transporte.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En esta Sección se inscribirán las Administraciones Públicas que, con atribuciones en materia de prestación de servicios de transporte, estén interesadas en solicitar la adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria para la prestación de un determinado servicio de transporte ferroviario.

Se inscribirán los siguientes datos relativos a las referidas Administraciones Públicas:

  1. Datos identificativos de la Administración Pública.

  2. Identificación de la persona de contacto a efecto de notificaciones.

  3. La relación de servicios de transporte ferroviario para cuya prestación estén interesadas en solicitar la correspondiente adjudicación de capacidad.

2. Las Administraciones Públicas inscritas en esta sección deberán comunicar cualquier variación que se produzca en la relación de servicios de transporte a que se refiere el epígrafe iii del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005