Articulo 132 Reglamento de Residuos
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Artículo 132. Plan de clausura de vertederos.

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El plan de clausura de los vertederos que se adjuntará a la solicitud para la autorización de gestión de residuos prevista en el artículo 29 deberá prever la valorización energética del biogás generado por los residuos allí depositados, conforme a lo establecido en el artículo 131. En caso de ser inviable, la persona o entidad titular de la instalación deberá justificar la inviabilidad técnica y económica ante la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y deberá quemar el gas recogido, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012